Boleto de ornato, su creación


Este arbitrio se creo durante el gobierno del Presidente losé María Reyna Barrios (Tomó posesión el15 de marzo de 1892). Este gobernante tenía el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, en un pequeño París.

Gracias a la creación de este impuesto se construyó el Paseo de la Reforma y otros bellos edificios, de cuyo recuerdo sólo quedan fotografías de la época, pues fueron destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. Los únicos sobrevivientes son el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble, hoy Museo Nacional de Historia y el monumento a Cristóbal Colón.

Paseo La Reforma, construido gracias al boleto de ornatoEl pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprobó el Decreto 121-96, en el cual se establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

En la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2).

No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República y todos los funcionarios públicos deben cumplir con esta obligación.

No deben de pagar el Boleto de Ornato
Las personas mayores de 65 años, no están obligados a pagar el Boleto de Ornato, para esto deben presentar su Cédula de Vecindad o su DPI (Documento Personal de Identificación) para comprobar su edad.

Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y no obtengan ingreso alguno, estas personas deben presentar constancia médica.

Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación.

Las personas que obtienen ingresos mensuales menores de Q300, quienes deben presentar boleta de pago para su verificación.
Fuente: muniguate.com


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