Este arbitrio se creo durante el gobierno del Presidente losé María Reyna Barrios (Tomó posesión el15 de marzo de 1892). Este gobernante tenía el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, en un pequeño París.
Gracias a la creación de este impuesto se construyó el Paseo de la Reforma y otros bellos edificios, de cuyo recuerdo sólo quedan fotografías de la época, pues fueron destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. Los únicos sobrevivientes son el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble, hoy Museo Nacional de Historia y el monumento a Cristóbal Colón.
El pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprobó el Decreto 121-96, en el cual se establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.
En la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2).
No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República y todos los funcionarios públicos deben cumplir con esta obligación.
No deben de pagar el Boleto de Ornato
Las personas mayores de 65 años, no están obligados a pagar el Boleto de Ornato, para esto deben presentar su Cédula de Vecindad o su DPI (Documento Personal de Identificación) para comprobar su edad.
Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y no obtengan ingreso alguno, estas personas deben presentar constancia médica.
Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación.
Las personas que obtienen ingresos mensuales menores de Q300, quienes deben presentar boleta de pago para su verificación.
Fuente: muniguate.com